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Relación Directa y Regular: El derecho del niño, niña y adolescente a mantener vínculos afectivos

jul 10

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En Chile, la legislación reconoce que el derecho a mantener una relación directa y regular no es del progenitor, sino del niño, niña o adolescente (NNA). Este principio muchas veces es mal entendido o aplicado, ya que en la práctica, algunos padres suelen enfocar el régimen comunicacional desde sus intereses personales, y no desde el bienestar del menor. Por eso, es clave entender qué significa este derecho, cómo se establece, modifica o incluso suspende, y qué principios jurídicos lo rigen.



¿Qué es la Relación Directa y Regular? Se trata del derecho del niño, niña o adolescente a mantener un vínculo afectivo y constante con el progenitor que no tiene su cuidado personal. También puede establecerse con otros familiares significativos, como los abuelos. Este derecho se puede acordar mediante mediación o fijarse judicialmente.

El foco está en el interés superior del niño, no en la comodidad de los adultos. Como señala la doctrina, “los derechos de los niños no pueden subordinarse a los intereses de sus progenitores”

.



¿Qué factores se consideran para fijar el régimen?

  • Edad del niño, niña o adolescente .

  • Nivel de vínculo previo con el solicitante.

  • Necesidades emocionales y físicas del niño, niña o adolescente.

  • Capacidad del solicitante para ejercer su rol adecuadamente.

Esto se enmarca en el Principio de Vinculación Progresiva, que busca que el vínculo se construya paso a paso. Por ejemplo, por regla general no se autoriza la pernoctación con un bebé lactante. O si un progenitor fue ausente durante años, no se puede establecer un régimen amplio de inmediato.



Tipos de régimen comunicacional

  • Régimen Ordinario: Visitas semanales o quincenales.

  • Régimen Extraordinario: Se refiere a vacaciones, cumpleaños, celebraciones, etc.



¿Y los abuelos pueden tener un régimen comunicacional? Sí, es un derecho que le asiste al niño, niña o adolescente . El juez evaluará si es beneficioso para él, considerando si el vínculo con el abuelo o abuela es significativo y aporta a su bienestar, se podrá establecer una relación directa y regular. En caso contrario, puede rechazarse.



¿Se puede modificar el régimen? Sí. A lo largo del tiempo, pueden surgir nuevas condiciones que ameriten ajustar el régimen, por ejemplo:

  • El niño, niña o adolescente  crece y desea ampliar los días o visitas.

  • El progenitor se muda a otra región.

  • Cambian las dinámicas familiares.

En todos estos casos, puede solicitarse una modificación a través del tribunal o mediación.



¿Y puede suspenderse? Sí, pero solo si hay elementos que pongan en riesgo el bienestar del niño, niña o adolescente. Esto incluye negligencia, maltrato o incumplimientos graves reiterados. La suspensión siempre será una medida extrema y temporal, que puede revertirse si las condiciones cambian.



 En todo momento, el foco está en garantizar el desarrollo integral y saludable del niño, niña o adolescente. El rol de los adultos es asegurar ese derecho, no apropiárselo como propio.



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