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¿QUÉ SUCEDE CON MI PATRIMONIO AL FALLECER?

oct 21

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Guía completa sobre herencia y sucesión en Chile.

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El Derecho está presente en cada momento importante de la vida.Al nacer, una persona adquiere existencia legal, con nombre, nacionalidad y otros atributos.Durante su crecimiento, el derecho regula las relaciones familiares, la patria potestad y los deberes de los padres, fomentando el fortalecimiento de la familia como núcleo esencial de la sociedad.

A lo largo de la vida adulta, el Derecho regula las relaciones patrimoniales entre personas naturales y jurídicas, establece cómo deben vincularse a través de contratos y resuelve los conflictos que puedan surgir.

Y cuando llega el final de la vida, el Derecho sigue acompañándonos, entregando las normas que determinan qué ocurrirá con nuestro patrimonio.



💬 Preguntas frecuentes que surgen:

  • ¿Qué sucede con mi patrimonio al fallecer?

  • ¿Quiénes son mis herederos?

  • ¿Qué ocurre si tengo más deudas que propiedades?

Estas interrogantes tienen respuestas claras en la legislación chilena, y conocerlas puede evitar conflictos familiares y pérdidas patrimoniales.



🧩 SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE: EL PUNTO DE PARTIDA

Tras el fallecimiento de una persona, además del dolor y la angustia, existen trámites legales que deben realizarse para resguardar el patrimonio familiar.No hacerlo a tiempo puede acarrear consecuencias complejas, por lo que conocer el proceso es fundamental.



👨‍👩‍👧 ¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS SEGÚN LA LEY CHILENA?

El Código Civil de Chile establece un orden de herederos, según el grado de parentesco con la persona fallecida.



🧒 1. Descendientes

Son los hijos del fallecido.Ellos heredan en primer lugar y excluyen a todos los demás descendientes. El cónyuge sobreviviente también hereda junto a ellos.

Ejemplo:

Juan fallece dejando a su esposa Marta y dos hijos: María y Carlos.María había fallecido en 2020, dejando una hija, Javiera.En este caso, Carlos hereda directamente, Javiera lo hace representando a su madre María, y Marta hereda conjuntamente con los hijos.



👴 2. Ascendientes

Si el fallecido no tenía hijos, heredan sus padres o abuelos en conjunto con el cónyuge sobreviviente, el ascendiente más próximo excluye a los otros.

Ejemplo:

Juan fallece sin hijos, pero con sus padres vivos y su esposa Marta. En este caso, sus padres y Marta heredan conjuntamente.



💍 3. Cónyuge o conviviente civil

El cónyuge sobreviviente o conviviente civil tiene derechos hereditarios garantizados.Si no existen descendientes ni ascendientes vivos, el cónyuge sobreviviente hereda la totalidad de los bienes.



👨‍👦 4. Colaterales

Si el fallecido no tenía hijos, cónyuge ni padres vivos, heredan sus hermanos, tíos o primos, dependiendo del grado de parentesco, el colateral más próximo excluye a los otros.

Ejemplo:

Juan no tenía hijos, cónyuge, ni padres vivos, pero sí un hermano llamado Diego.En este caso, Diego es su heredero universal.



🏛️ 5. El Fisco

Cuando no existen descendientes, ascendientes, cónyuge sobreviviente, colaterales, es el Fisco de Chile quien pasa a heredar los bienes del difunto como último en el orden de sucesión.



💼 LA MASA HEREDITARIA: EL PATRIMONIO DEL CAUSANTE.

La masa hereditaria corresponde al patrimonio total del causante al momento de fallecer: Incluye tanto sus activos como sus pasivos.

  • Activos: Casas, vehículos, terrenos, dinero, acciones, derechos, empresas, menaje, entre otros.

  • Pasivos: Deudas, préstamos, créditos y obligaciones.

💡 DATO IMPORTANTE: Las deudas no se extinguen con la muerte.Sin embargo, puedes protegerte utilizando el beneficio de inventario, marcando la casilla correspondiente en el formulario de posesión efectiva.De esta forma, las deudas solo se pagan con los bienes del fallecido, sin afectar tu propio patrimonio.



📜 TIPOS DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE EN CHILE

Existen dos formas principales de heredar:



⚖️ SUCESIÓN INTESTADA

Ocurre cuando el causante no dispuso de sus bienes en vida mediante testamento, o si lo hizo, lo hizo mal y el testamento no tuvo los efectos esperados.En estos casos, los herederos deben tramitar la posesión efectiva ante el Registro Civil e Identificación, indicando:

  • Quiénes son los herederos.

  • Qué bienes y deudas componen la herencia.

Incluso si sólo existe un heredero, el trámite debe realizarse.:

Con estos datos recopilados, puedes que te topes con más de una sorpresa:

  • La persona fallecida nunca se divorcio del cónyuge con el que lleva 20 años separado, entonces esta es heredera.

  • La casa que supuestamente dejó no era de él sino que de su padre, pero la persona que recién falleció nunca hizo la posesión efectiva respectiva y ahora debes hacer más de una posesión efectiva. 

  • Aún peor, hay más herederos por ahí que ni tú tenías conocimiento hasta que el Registro Civil te hizo la observación al respecto.

Cualquiera de los herederos puede iniciar el trámite, o bien, encargarlo a un abogado.

🧾 En B&R Servicios Jurídicos, gestionamos posesiones efectivas de principio a fin, evitando errores y ahorrando tiempo a las familias.



🖋️ SUCESIÓN TESTAMENTARIA

En el evento que el fallecido haya dejado su última voluntad manifestada en un testamento se debe saber ante qué tipo de testamento estamos presente:

  • Testamento abierto: El testador hace conocedor de su voluntad al Notario y testigos.

  • Testamento cerrado: El testador entrega un sobre cerrado que contiene su última voluntad, indica a viva voz al escribano y testigos que ese sobre es su testamento.

En ambos casos se debe realizar una serie de trámites judiciales para poder disponer de los bienes del causante, en este requieren obligatoriamente de la asistencia de un abogado.



ENTONCES, ¿QUÉ DEBO HACER SI SOY HEREDERO?

Si descubres que eres heredero, estos son los pasos que debes seguir:

  1. Verifica si existe testamento:

  2. En este caso, debes ir al Juzgado de Letras competente para tramitar la apertura, protocolización y publicación del testamento. Esto con la correspondiente documentación exigida y representación de un abogado.

  3. En caso de no existir testamento:

  4. Reúne información sobre el patrimonio del causante y procede a realizar la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, no te olvides de marcar la casilla del beneficio de inventario, esto para proteger tu patrimonio de eventuales deudas cuantiosas del causante.

En el caso que existan bienes inmuebles en la herencia, debes inscribir, ya sea el decreto judicial o la resolución administrativa en el Conservador de Bienes Raíces respectivo para mantener actualizada la historia de la propiedad. 

⚖️ Si necesitas apoyo en cualquiera de estos pasos, nuestro equipo jurídico te orientará en todo el proceso.

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