
¿Cómo Registrar una Marca Comercial en Chile?
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En el mundo del emprendedor, hay muchas aristas que se deben abordar, no se limita al producto o servicio entregado y, dentro de los cuales observamos la marca comercial.
Cuando mencionamos la marca, debemos remitirnos a la normativa que lo regula, siendo la Ley N°19.039 y su correspondiente reglamento, en el cual se encarga a INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) toda solicitud, procedimiento y registro de las marcas presentadas.
¿QUÉ ES UNA MARCA COMERCIAL?
Marca: “Es un signo capaz de distinguir en el mercado productos y servicios”.
Si desglosamos esta definición, observamos puntos que son del todo relevantes para el emprendedor, al momento de crear su empresa y, la posibilidad de registrarla:
“Capacidad de diferenciación”:
Podemos contar con la entrega de un producto o prestación de servicios y, a su vez, este ser o no distintivo. Lo anterior es esencial ya que, en un país donde al día se suelen crear empresas diariamente, debemos dotar de una capacidad de diferenciación a nuestra marca, para que así, el consumidor pueda elegir tu producto o servicio en relación a los otros.
“Signo”:
El Signo, está directamente relacionado con lo anterior porque nos permitirá contar con esta particularidad en el mercado.
Nuestra legislación nos permite abordar un sin número de signos a través del registro de marca y para ello, debemos considerar elementos básicos, los cuales son:
Definir el signo que deseo proteger:
Signos que puede contener la marca comercial: Palabras, letras, números, imágenes, gráficos, figuras, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, movimientos, posición, patrones, tridimensionales, olores y cualquier combinación de estos signos.
Las palabras o números pueden ser con o sin significado idiomático, es decir, en nuestro idioma. Debemos considerar que en la actualidad hay una tendencia a marcas en otros idiomas, como el inglés, y esto se debe traducir al realizar la solicitud.
B&R tip: Cuidado con las marcas en otros idiomas, porque de ser genérico o descriptivo, no se podrá registrar como marca. Respecto a las imágenes, otro tip sería, cuando necesiten una imagen, deben asesorarse con un abogado para resguardar la imagen en cuestión ya que no cualquiera sirve.
2. Los signos se pueden clasificar en:
Denominativos: Contienen sólo palabras, ejemplo, “abc”.
Etiquetas: Son elementos reivindicables, sin palabras o números, es decir, una figura. Por ejemplo, imagen de una montaña y sol en negro.
Mixta: La etiqueta posee un elemento denominativo, además de logo. Es decir, palabras, letras o números. Por ejemplo, “abc” + la imagen de la montaña con el sol en negro.
Igualmente, puede consistir también en otros elementos o combinaciones de estos, como las marcas tridimensionales, olfativas, multimedia, de posición o táctiles.
Otro punto, Si un emprendedor como signo denominativo, un texto, desea registrar su nombre propio como marca, puede, está en tendencia el registrar la marca personal. La exigencia adicional en tal caso es que se debe acompañar una declaración jurada indicando que el emprendedor es esa persona y ese es su nombre, el que desea registrar como una marca.
B&R tip: Al solicitar el registro de marca, sea denominativo, etiqueta o mixto, es importante que se tenga claro el color y el lado en que se ubican los elementos, ya que las marcas registradas y protegidas son tal cual se solicitan y tal cual se obtuvo el registro.
3. La distintividad de la marca:
La marca debe diferenciar a un producto de otro, por lo tanto, no puede confundirse con lo que se va a identificar. El signo puede ser una palabra, una combinación, pero debe tener este elemento diferenciador.
En principio el emprendedor cree, erróneamente, que por no estar registrado en INAPI lo puede utilizar, pero hay requisitos especiales exigidos en la ley en los cuales jamás se podrá registrar un signo como marca.
La marca no puede confundirse con lo que se va a identificar, es decir, con el producto en sí mismo. Por ejemplo: “Sillas, para vender sillas”, no se puede porque se debe distinguir del producto.
4. Debemos determinar si existe una marca similar o idéntica a lo que buscan proteger:
Muchas veces hay marcas que ya están siendo utilizadas por terceros, sean o no marcas registradas, pudiendo afectar el uso de un signo. Porque precisamente un emprendedor puede tener un signo pero, debe verificar si existe una marca idéntica o similar a la que tiene y, además, si dicha marca comercial se utiliza para lo mismo o relacionado a la suya.
Si deseas verificar esto, debes buscar la marca en diversas plataformas, en B&R nos encargamos de ello, tanto a nivel nacional como internacional, esto último si tu emprendimiento tiene proyección a este mercado en el futuro.
5. Sobre el alcance de las marcas:
Debemos indicar que las marcas comerciales son territoriales, es decir, si se obtiene el registro de una marca en INAPI, cuya jurisdicción es Chile, esa marca tiene validez en el territorio nacional.
Así las cosas, si el emprendedor se expande comercialmente a otros países, lo lógico es que también registre su marca en el país mercado destino.
6. Determinar quién será el titular de la marca comercial:
Persona natural: No requiere representante legal.
Grupo de personas naturales: Requiere representante legal.
Persona extranjera: Requiere representante legal.
Persona jurídica: Requiere representante legal.
Acá, si el emprendedor ya formalizó su empresa, el mismo representante legal de ésta, puede ser el de la solicitud, o bien, el gestor de la empresa. Lo importante es que esté claro.
7. Determinar el alcance de la protección:
Esto quiere decir: Establecer para qué producto y/o servicios requiere proteger la marca. En el proceso de registro hace referencia a lo que se denomina “clasificación”, utilizando un clasificador internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en el cual se busca ordenar los productos y servicios que se entregan en el mercado.
Este Clasificar de Niza, clasifica los productos entre las clases 1 al 34 y los servicios del 35 al 45.
Lo imprescindible es que el emprendedor tenga claro para qué quiere usar la marca, y así evitar trabas en el proceso.
PROCEDIMIENTO ANTE INAPI
Presentación de solicitud de marca.
Examen formal de INAPI: Donde la entidad revisa que se cumplan con los requisitos formales de la presentación.
Si no hay errores, se acepta la solicitud a trámite.
INAPI dicta resolución, aceptando a trámite la solicitud.
Publicación Diario Oficial: El solicitante debe pedir la publicación en el Diario Oficial a través de la página web de la misma, pagando las correspondientes tasas. Todo lo anterior en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la resolución que acepta el trámite.
De ahí, hay un plazo de 30 días hábiles para que terceros puedan presentar demandas de oposición, de proceder.
Examen de fondo: INAPI se encarga de revisar los requisitos sustantivos y, verifica la existencia de demandas de oposición. Así podemos observar: De haber infracciones, deben corregirse en 30 días y, si hay demandas, se inicia un juicio de marcas.
Si no hay infracciones ni demandas, la solicitud se acepta para registro.
De lo anterior, INAPI procede a dictar resolución de aceptación a Registro.
Finalmente, opera el plazo de pago final: El solicitante debe pagar la tasa final de registro, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la resolución que acepta la solicitud para registro.
INAPI verifica el pago completo y dentro de plazo, de ser así: Se concede la marca por 10 años, asignando un número de registro y se emite el título.
En B&R, acompañamos a los emprendedores en todo el proceso de registro, garantizando que tu marca esté protegida y lista para crecer.





