Adiós a la antigua Ley de Datos Personales: El nuevo estándar que llega a Chile.

Desde el año 1999 se consagra la protección de la vida privada y datos personales con la entrada en vigencia de la Ley N°19.628, en otras palabras, dicha ley busca resguardar la privacidad de las personas a través de instrumentos específicos que se despliegan en la prevención de amenazas que atacan el ejercicio de este derecho, comprendiendo por tal, la imagen, intimidad personal y familiar, el anonimato y reserva, una vida tranquila sin acoso, hostigamientos y perturbaciones y; la inviolabilidad del hogar y de toda comunicación privada. La misma norma vino por primera vez a regular los principios básicos considerados en informática, en atención al desarrollo tecnológico que se produjo con la implementación de los primeros sistemas computacionales e internet en el mundo.
En el año 2018 en nuestra Constitución Política de la República se estableció como garantía la protección a los datos personales de las personas, encargando a la ley el tratamiento y protección de ellos.
Para aquel entonces, en el Congreso Nacional se promovieron diversas mociones sobre la materia, en las que se indicó la necesidad y la urgencia de actualizar la legislación del año 1999, debido al avance significativo que tuvo en la última década el desarrollo tecnológico e igualmente, Chile al incorporarse a la OCDE en el año 2010, generó la urgencia de tener una normativa exigente en la materia.
NUEVO ESTÁNDAR DE PRIVACIDAD EN LOS DERECHOS DIGITALES
Los Senadores y Diputados hicieron presente la deficiente normativa de nuestro país para enfrentar los nuevos desafíos tecnológicos, es por ello que, luego de una extensa discusión en el poder legislativo, dio como resultado que en diciembre de 2024 se publicara la Ley N° 21.719 que regula la Protección y el tratamiento de datos personales y crea la agencia de protección de datos personales, la cual entrará en vigencia en diciembre de 2026.
Tal como su nombre lo indica, esta ley viene a elevar el estándar con el cual son tratados los datos personales de las personas, indicando cuales son los principios base por los que se debe regir, las obligaciones del responsable del tratamiento de datos, se regulan los derechos de quienes son los titulares; igualmente, entrega un catálogo de qué datos son considerados sensibles, por lo que, debe existir una especial consideración por parte de quienes resultan responsables del tratamiento de estos datos y; sobre todo, esta ley crea la Agencia de Protección de Datos Personales que busca dictar instrucciones, resolver conflictos e imponer sanciones ante eventuales transgresiones, entre otros objetivos que dicha ley le encarga.
Para comprender de qué trata esta normativa, primero debemos atender algunas definiciones importantes:
DATO PERSONAL: Cualquier información referida a una persona natural cuya identidad pueda determinarse mediante identificadores tales como, nombre, número de cédula de identidad, elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, etc.
DATOS PERSONALES SENSIBLES: Aquellos referidos a características físicas o morales de las personas o, a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que revelen el origen étnico, la afiliación política, sindical, gremial, situación socioeconómica, convicciones ideológicas, creencias religiosas, datos sobre salud, datos biométricos, orientación sexual e identidad de género de una persona natural.
ALMACENAMIENTO DE DATOS: Conservación de datos en un registro o base de datos.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que decide sobre los fines y medios del tratamiento de datos personales.
TITULAR: Toda persona natural a quien se refieren los datos personales
TRATAMIENTO DE DATOS: Operaciones o procedimientos técnicos que permiten recolectar, procesar, almacenar, comunicar, transmitir o utilizar datos personales.
CONSENTIMIENTO: Toda manifestación de voluntad libre, específica, inequívoca e informada, otorgada a través de una declaración, mediante la cual el titular de datos autoriza el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Igualmente, se debe comprender la aplicación territorial de la normativa ya que la misma recae sobre aquel tratamiento de datos personales realizado bajo las siguientes circunstancias:
Si el responsable o mandatario de datos se encuentra establecido o constituído en Chile.
Si el mandatario, independiente del lugar en que se encuentre establecido o constituido, realiza el tratamiento de datos personales a nombre del responsable establecido o constituido en Chile.
Si el responsable o mandatario no se encuentran establecidos en Chile, pero sus operaciones de tratamiento de datos personales están destinadas a ofrecer bienes o servicios a titulares que se encuentren en Chile.
Si el responsable no se encuentra establecido en Chile, pero le resulta aplicable la legislación nacional a causa de un contrato o del derecho internacional.
Considerando que nos encontramos ante un nuevo escenario para nuestros derechos digitales a partir de diciembre de 2026 con la entrada en vigencia de la Ley N°21.719 y la puesta en marcha de la Agencia de Protección de Datos Personales, los ciudadanos ya no seremos meros espectadores del uso que se le dé a nuestra información.
Es importante conocer el alcance de la nueva normativa, y entender el valor de nuestro consentimiento y derechos en este nuevo escenario digital, para poder ejercer activamente el control de nuestra privacidad.
Por tanto, adiós a la antigua Ley de Datos y bienvenido nuevo estándar que llega a Chile.
¿Qué opinas de este nuevo estándar de protección en Chile?
Te leemos en los comentarios.



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